Resumen: La Ley cántabra establece que el complemento de atención continuada estará vinculado a la efectiva realización de la actividad que retribuye por lo que no será susceptible de resultar abonado en situación de incapacidad temporal, pero la cuestión a decidir consiste en determinar si es posible que una norma de rango legal sea "modificada" o "mejorada" por este acuerdo posterior de la mesa de negociación, en la que está representada la administración demandada No se puede sostener que la administración, en un acuerdo firmado entre ella y las representaciones de los trabajadores, no pueda mejorar una condición de trabajo más desfavorable, fijada por ella misma, anteriormente, aunque sea de rango superior. La propia justificación dada por la mesa de negociación, relativa a que ya se ha superado el momento de crisis del 2010 que obligó a adoptar medidas de control del gasto y presupuestarias, y que justifica que se apliquen, temporalmente, las normas más cercanas cronológicamente al supuesto que ahora estudiamos, considerándola, además, en este caso, la más beneficiosa al trabajador.
Resumen: Reitera al trabajador sancionado la postulada improcedencia de su despido advirtiendo sobre el déficit (formal) de una carta imprecisa en sus hechos al no concretar los dias en que se produjeron las supuestas faltas de puntualidad no acreditándose el grave trastorno que (según se alega) se siguieron por su cuestionada conducta. Desde la condicionante dimensión a derivar del inalterado relato fáctico y su juridica subsunción en el tipo infractor de Convenio descarta la Sala la reincidencia que se le imputa al no constar que hubiera sido sancionada por la comisión de otras faltas graves; advirtiéndose la la imposibilidad de concretar que faltas de puntualidad son objeto de advertencia y cuáles de despido; cuya improcedencia se declara por razones formales pero sin pueda incrementarse la indemnización (legal y tasada) con la adicional que se reclama al no considerarse que aquélla sea contraria a la Norma Internacional invocada.
Resumen: La Sala desestima los recursos de las empresas codemandadas y de la Mutua, y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad profesional, por exposición continuada a distintos agentes, bien químicos, bien cancerígenos, como el amianto y similares, durante el desarrollo de las tareas de soldadura que llevaba a cabo el trabajador.
Resumen: Se resuelve la revisión de la sentencia dictada por el JS que desestimó la demanda de un trabajador contra su alta médica tras un proceso de IT. El actor alega la aparición de un documento nuevo emitido por el Servicio de Medicina Preventiva-Consulta de Viajeros Internacionales para demostrar que nunca solicitó vacunas ni planeó viajar a la India. Según él, la sentencia de instancia se basó en ese dato para justificar la incoherencia de sus supuestos dolores con un desplazamiento tan largo. El TS recuerda que la revisión de sentencias firmes es un remedio extraordinario sujeto a requisitos muy estrictos: deben presentarse documentos anteriores a la sentencia y que no se hubieran podido aportar por fuerza mayor o por maniobra de la parte contraria además de ser decisivos para el fallo. El documento que el trabajador invoca es posterior a la resolución impugnada y, por tanto, no cumple tales exigencias. Además, la supuesta petición de vacunas no resultó el argumento determinante: el órgano judicial basó su decisión en informes médicos que concluían que la dolencia no impedía la reincorporación laboral, señalando incoherencias en la conducta y en la exploración clínica. En consecuencia, el TS desestima la demanda de revisión al no concurrir la causa legal establecida en la LEC.
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la trabajadora declara que se habría producido un despido tácito y lo declara improcedente. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de suplicación por la empresa que es estimado. La sala entiende que a pesar de haberse producido una incongruencia extrapetita en la sentencia recurrida entra a conocer sobre el fondo de la reclamación y aprecia de oficio la excepción de falta de acción, se argumenta que no ha producido un despido tácito y ello no solo porque la trabajador le incumbe probar que se ha producido un despido, sino porque además no puede entenderse que se hubiera producido un despido tácito pues una vez que la actora fue dada de alta médica la empresa le comunicó que debía de incorporarse y no dio de baja a la trabajadora en la seguridad social siendo la trabajadora que no acudió al su trabajo por lo que la empresa no tenía obligación de abonarle el salario. Por lo que la sala, que estima el recurso , revoca la sentencia y absuelve a la empresa con desestimación de la demanda
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente haber sido objeto de un despido tácito al habersele comunicado por la Seguridad Social su baja mediante SMS en el curso de su situación de IT; con la consecuente nulidad de la decisión extintiva así acordada. Se remite la Sala a la hermenéutica jurisprudencial de la normativa reguladora de la dinámica de tales situaciones (en concreta remora de la calificación y el agotamiento de los 545 dias) en conjugada relación con los principios informadores (desde su perspectiva probatoria) tanto de la figura del despido tácito como de la dimisión del trabajador concernido, advirtiendo que en el supuesto litigioso la baja cursada por agotamiento de la IT no implica la extinción de una relación laboral que permanece suspendida durante la prolongación de la misma hasta la calificación por el INSS. Lo que no impide que la empresa curse la baja porque ésta va unida a la desaparición de la obligación de cotización. Cuestión diferente sería que la decisión empresarial plasmada en el documento remitido a la trabajadora afectada mostrara su clara voluntad de dar por extinguida definitivamente la relación laboral; que no es el caso según la valoración que se efectúa de los distintos documentos incorporados a las actuaciones.
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 30 %, por enfermedad profesional causada con infracción de medidas de seguridad por la empresa a causa falta de medidas de seguridad o de prevención de riesgos.
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador impugnado el desistimiento empresarial por la no superación del periodo de prueba. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. Alega el trabajador que el despido debe de ser declarado nulo por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad. la Sala estima el recurso del trabajador, se analiza en primer lugar la jurisprudencia sobre el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba concluyendo que el mismo no es omnímodo . Entiende la Sala que el trabajador ha aportado indicios que el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba supone una discriminación por razón de enfermedad pues el trabajador se encontraba en situación de Incapacidad Temporal cuando se le comunico la extinción de la relación laboral, lo que supone una inversión en la carga de la prueba sin que la empresa hubiera acreditado que en el desistimiento concurre alguna causa que justifique que el trabajador no ha superado el periodo de prueba. En consecuencia la Sala estima el recurso y declara el despido nulo.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido formulada por la trabajadora, se le imputa que una vez que es dada de alta , solicita la vacaciones, que le son negadas por la empresa y le comunica que debe reincorporarse y que además en esa época del año por el volumen e incremento de actividad de la empresa no se le podría conceder su disfrute. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. Se desestima por la sala la revisión de hechos probados, al igual que el motivo de denuncia jurídica. Comparte la sala el criterio de instancia que la trabajadora, que tiene derecho al disfrute de las vacaciones , su disfrute no lo es los día que unilateralmente decida la trabajadora cuando además la empresa expresamente le negó la solicitud de disfrute en el periodo que la actora quería y ello por el incremento de actividad de la empresa y porque otros trabajadores ya las estaban disfrutando. Tampoco considera la sala que exista un derecho preferente y adquirido por la demandante para disfrutar la vacaciones en el periodo que ella pretendía. Argumenta también que la actora ha actuado de mala fe y que la conductas imputadas son constitutivas de una falta muy grave y cuya sanción a tenor del convenio de aplicación es el despido.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario, se le imputaba a la trabajadora ausentarse de su puesto de vigilancia. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se parte por la sala de la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia y de los hechos declarados probados que no podrá prosperar la revisión en derecho cuando no se hayan alterado los supuestos de hecho que en la resolución en cuestión se constatan y entre una y otra dimensión de la sentencia exista una íntima relación de ambos presupuestos. Señala también la Sala que el recurso incurre en e vicio procesal de la llamada petición de principio o hacer supuesto de la cuestión, en consecuencia desestima el recurso confirmando la sentencia recurrida.